Bizum y Hacienda: qué cambia en 2026 según la Agencia Tributaria
Desde febrero 2026, los bancos informarán mensualmente a Hacienda sobre cobros de autónomos y empresas vía Bizum. Sin umbral mínimo. Las transacciones entre particulares quedan excluidas.
Publicado el 2026-01-06 · Equipo GTM
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras (bancos, emisores de tarjetas y entidades de pago móvil como Bizum) deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación acumulada realizada a través de Bizum por parte de empresarios y profesionales establecidos en España. Este cambio normativo representa un nuevo nivel de control fiscal sobre los pagos electrónicos en nuestro país.
La obligación se deriva de modificaciones introducidas en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que actualiza el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Este decreto modifica y amplía los artículos del reglamento fiscal relacionados con obligaciones de información de las entidades financieras, emisores de tarjetas y proveedores de pago electrónico.
Según la nota aclaratoria publicada por el Ministerio de Hacienda, los datos que deberán suministrar las entidades financieras incluyen: identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes, número de comercio con el que operan, terminales de venta asociados, importe mensual acumulado facturado con Bizum, e identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúan los cobros.
Estos datos serán remitidos de forma mensual a la Agencia Tributaria, empezando con la información del mes de enero de 2026. La primera remesa de datos corresponderá al mes de enero de 2026 y deberá remitirse en febrero de 2026, estableciendo así un control en tiempo casi real de las operaciones comerciales realizadas mediante este método de pago.
La obligación informativa de las entidades financieras se aplica únicamente a los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Esto significa que autónomos, comercios, profesionales liberales y empresas que acepten pagos mediante Bizum estarán bajo la lupa de Hacienda de forma sistemática.
Es importante destacar qué no está incluido en esta obligación: las operaciones de Bizum entre particulares (por ejemplo, envíos de dinero entre amigos o familiares sin una actividad económica asociada) no deben ser declaradas por los ciudadanos ni reportadas por los bancos dentro de este sistema de información específico a Hacienda. La nota aclaratoria del Ministerio excluye explícitamente estas transacciones.
La normativa vigente hasta 2025 establecía ciertos umbrales a partir de los cuales los bancos debían informar sobre pagos electrónicos, como operaciones que superaban 3.000 euros o valores similares. Con la nueva regulación, no existe un umbral mínimo específico: se informará de la facturación acumulada mensual independientemente del importe. Esta eliminación de umbrales representa un cambio radical en el enfoque de control tributario.
La periodicidad mensual de la información permite a la Agencia Tributaria cruzar datos prácticamente en tiempo real, identificando discrepancias entre los ingresos declarados por autónomos y empresas y los cobros efectivamente recibidos a través de medios electrónicos. Este cruce de información automatizado aumenta exponencialmente la capacidad de detección de economía sumergida.
Para autónomos y pequeños empresarios, esta medida implica la necesidad de mantener una contabilidad rigurosa y actualizada. Cualquier discrepancia entre los cobros reportados por las entidades financieras y las declaraciones de IVA e IRPF puede activar automáticamente procedimientos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
Los sectores más afectados serán aquellos donde Bizum se ha convertido en un método de pago habitual: pequeño comercio, hostelería, servicios profesionales, peluquerías, clínicas dentales, fisioterapeutas, y en general cualquier actividad que acepte pagos de clientes finales. La comodidad de Bizum para el cliente se convierte en transparencia total para Hacienda.
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Ante el nuevo escenario de control fiscal reforzado, la planificación tributaria profesional no es un lujo sino una necesidad. Un error involuntario en la declaración de ingresos puede desencadenar procedimientos de comprobación que resultan costosos tanto en tiempo como en dinero. Mejor prevenir con asesoramiento especializado que enfrentar requerimientos de Hacienda sin preparación.