Un jubilado simula vivir en Portugal para evitar impuestos: Hacienda le exige devolver el IRPF de 177.877€
El TSJ de Cataluña avala la liquidación de Hacienda contra un pensionista que fingió trasladar su residencia a Portugal. La Justicia califica la maniobra como 'traslado oportunista' para lograr una doble no imposición.
Publicado el 2026-01-12 · Equipo GTM
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la Agencia Tributaria en un caso donde un jubilado pretendía tributar en Portugal para eludir el pago del IRPF en España. La Sala considera que el pensionista nunca trasladó realmente su centro de intereses a Portugal, calificando la maniobra como un "traslado oportunista" para lograr una "doble no imposición" (no pagar impuestos en ninguno de los dos países).
El caso: jubilación y supuesto traslado a Portugal
Todo comienza cuando este trabajador, tras acogerse a un plan de relevo generacional en su empresa, decidió trasladar su supuesta residencia a Portugal. Cuando la Agencia Tributaria revisó su situación, se dio cuenta de que el jubilado seguía siendo residente fiscal en España al tener aquí su "núcleo de intereses económicos".
Por ello, Hacienda le exigió tributar por la totalidad de su renta mundial, que incluía:
- Salarios de más de 189.000 euros anuales
- Pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Activos y rentas por valor de 177.877,22 euros
El recorrido judicial
El contribuyente no estaba conforme con esta decisión y presentó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, que dio la razón a Hacienda al entender que los vínculos con España eran "manifiestamente" superiores a los de Portugal.
A pesar de este revés, el contribuyente decidió acudir a la vía contencioso-administrativa alegando que su voluntad era residir en el país vecino (donde tenía un contrato de alquiler y luego una propiedad). Sin embargo, la justicia ha sido tajante al señalar que la residencia fiscal "no es una cuestión de voluntad, sin más, sino de su exteriorización en datos objetivos que sitúen verdaderamente el núcleo de intereses de la persona".
Las pruebas contra el contribuyente
El tribunal explica que el demandante mantenía en España un patrimonio inmobiliario compuesto por cuatro fincas en Cataluña, mientras que en Portugal carecía de propiedad alguna al principio de la revisión. Además:
- El volumen de sus cuentas bancarias en España era significativamente superior
- Los pagos cotidianos (seguros de coche, facturas de teléfono y compras) demostraban que su vida diaria seguía ligada al territorio nacional
- Reconoció pasar cerca de cinco meses al año en España, una estancia que el tribunal califica de "notoria y en absoluto anecdótica"
La clave de los 183 días
La Sala explica que habitualmente se considera residente a quien permanece en España más de 183 días durante el año natural, según establece el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En este caso, al no poderse determinar con certeza absoluta la estancia física exacta en cada país, Hacienda aplicó el segundo criterio legal: declarar a alguien residente si tiene en España su "núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos".
Un esquema organizado de varios empleados
El tribunal detectó que esta mudanza no fue un hecho aislado, sino que formaba parte de un plan de varios trabajadores de la misma empresa que, al jubilarse, simularon el mismo traslado a Portugal con el fin de evitar cualquier tributación.
Los magistrados señalan que no es "mínimamente plausible" que varios compañeros tomen la misma decisión de mudarse a mil kilómetros de distancia de forma casi simultánea si no es para eludir sus obligaciones fiscales.
Sanción por comportamiento doloso
Por todo ello, la justicia no solo confirma que debe pagar el impuesto, sino que también ratifica la sanción al apreciar un comportamiento doloso:
> "Lo que buscó en todo momento la actora fue evitar cualquier tributación para sus rentas"
El tribunal concluye que el uso de dos normativas fiscales incompatibles entre sí para no pagar en ningún sitio justifica el castigo de la administración.
Protección con el Escudo Fiscal
Este caso ilustra los riesgos de intentar eludir obligaciones fiscales mediante cambios de residencia ficticios. El servicio Escudo Fiscal de TaxUpgrade ofrece:
- Asesoramiento preventivo sobre cambios de residencia fiscal legítimos
- Análisis del núcleo de intereses económicos antes de cualquier traslado
- Defensa profesional ante requerimientos y liquidaciones de Hacienda
- Planificación fiscal internacional dentro del marco legal
Si estás considerando un cambio de residencia fiscal o has recibido un requerimiento de Hacienda, contacta con nuestro equipo de especialistas.