Pensionistas británicos ganan batalla fiscal de 48.956 € contra Hacienda en España

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una liquidación del IRPF a dos jubilados británicos residentes en España, al considerar que sus pensiones estaban exentas por tratados internacionales.

Publicado el 2026-02-25 · Equipo GTM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de dos pensionistas británicos residentes en España, anulando una liquidación de la Agencia Tributaria que les exigía el pago de 48.956,59 € en concepto de IRPF. El tribunal determinó que las pensiones en cuestión estaban exentas de tributación en España en virtud de acuerdos internacionales vinculantes.

Origen del caso

El caso surge de una inspección fiscal realizada por la Agencia Tributaria en relación con la declaración del IRPF de 2018 de los pensionistas. Tras su revisión, Hacienda consideró que los ingresos percibidos debían tratarse como rendimientos del trabajo sujetos a tributación en España y emitió una liquidación formal.

Los pensionistas impugnaron la liquidación, sosteniendo que España no tenía derecho a gravar ninguna de las dos fuentes de ingresos:

La vía administrativa: primera derrota

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid rechazó los argumentos de los jubilados y respaldó la posición de Hacienda. Concluyó que la exención aplicable a las pensiones de organismos internacionales se limitaba a prestaciones en forma de capital, excluyendo los pagos periódicos de jubilación.

La sentencia del TSJ de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revirtió completamente esta interpretación:

Pensión de la OMT

El tribunal examinó el acuerdo de sede firmado entre España y la OMT en 2015, que exime de tributación española los salarios, emolumentos y prestaciones pagados por la organización a sus funcionarios y ex funcionarios. El tribunal rechazó la interpretación restrictiva y determinó que las pensiones de jubilación están incluidas en el concepto de "prestaciones", independientemente de si se pagan de forma periódica o como capital.

Pensión del sector público británico

El tribunal aplicó el Convenio de Doble Imposición entre España y el Reino Unido, que establece que las pensiones pagadas por un Estado en relación con servicios prestados en el ejercicio de funciones públicas solo tributan en el Estado pagador. La pensión británica cumplía estas condiciones y, por tanto, no podía gravarse en España.

Rechazo del argumento de Hacienda

La Agencia Tributaria había sugerido que los pensionistas debían haber pagado el impuesto en España y luego solicitar la devolución en el Reino Unido si surgía doble imposición. El tribunal rechazó categóricamente este planteamiento, señalando que:

> *"No se puede exigir a los contribuyentes que corrijan los errores cometidos por la Administración tributaria en la aplicación de los tratados internacionales."*

Consecuencias y relevancia

Recomendaciones de Escudo Fiscal

1. Si recibes una pensión de un organismo internacional o del sector público de otro país, verifica si existe un tratado que exima esa renta de tributación en España.

2. No aceptes liquidaciones de Hacienda sin revisión legal. Los convenios de doble imposición prevalecen sobre la normativa interna.

3. Guarda toda la documentación que acredite el origen público o internacional de tu pensión.

4. Consulta con un asesor fiscal especializado en expatriados antes de presentar tu declaración del IRPF.

> En Escudo Fiscal ayudamos a expatriados y pensionistas a defender sus derechos frente a liquidaciones injustas de Hacienda, aplicando correctamente los convenios internacionales.

Fuentes